Te despidieron y no sabés qué te corresponde cobrar. O trabajabas en negro. O la liquidación está mal. Tenés derechos y podemos ayudarte a hacerlos valer. Honorarios solo si ganamos.
Cada situación es diferente. Analizamos tu caso en detalle para determinar qué te corresponde por ley.
Te echaron sin explicación ni motivo justificado. Tenés derecho a cobrar la indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales y SAC proporcional. Es el caso más frecuente y tenés derechos claros.
Tu empleador incumplió sus obligaciones (no te pagó, te cambió el horario, te rebajó la categoría, te acosó) y te viste obligado a renunciar. Tenés derecho a la misma indemnización que si te hubieran despedido.
Trabajaste sin contrato o en negro total o parcialmente. Tenés derechos igual o mayores que si hubieras estado en blanco. El empleador es responsable de registrar correctamente la relación laboral. Si no lo hizo, pagará multas adicionales.
Te pagaban menos de lo que correspondía por convenio, categoría o antigüedad. O te pagaban parte en negro. Podés reclamar las diferencias de los últimos 2 años, más las cargas sociales no ingresadas.
Sufriste hostigamiento, discriminación o violencia laboral sistemática. El acoso laboral (mobbing) puede dar lugar a la disolución del contrato por culpa del empleador, con derecho a indemnización y en algunos casos, daño moral.
Te dieron la liquidación final pero los montos no cierran, falta algún rubro o el cálculo está mal. Revisamos tu liquidación sin cargo y te decimos si te deben más. Muchas liquidaciones tienen errores que perjudican al trabajador.
La indemnización por despido se compone de varios rubros. Acá te explicamos cada uno en términos simples.
1 mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses. Es el rubro principal. Nunca puede ser menor a 1 mes de sueldo.
15 días si tenés menos de 3 meses de antigüedad; 1 mes entre 3 meses y 5 años; 2 meses si superás los 5 años. Si no te avisaron con anticipación, te deben el dinero igual.
Los días de vacaciones que ganaste en el año en curso y que no tomaste. Se calculan en proporción a los meses trabajados desde enero (o desde tu ingreso).
El sueldo anual complementario proporcional al semestre en curso. Equivale a la mitad del mejor sueldo del semestre, proporcional a los meses transcurridos.
La base de cálculo es el mejor sueldo normal y habitual del último año. Nunca puede ser menor a 1 mes de sueldo, independientemente de la antigüedad.
Calculá tu indemnizaciónLos montos reales dependen del sueldo, antigüedad, forma del despido y rubros adicionales que puedan corresponder. Te damos una estimación precisa cuando analizamos tu caso.
El hecho de que tu empleador no te haya registrado no te quita ningún derecho. Al contrario: la ley castiga al empleador que no registra a sus empleados con multas adicionales a tu favor.
El empleador que no te registró violó la ley. Esa infracción te genera beneficios adicionales: las multas de la Ley 24.013 pueden duplicar o triplicar la indemnización básica que te corresponde.
No dejes que te convenzan de que "como estabas en negro no tenés nada". Eso es falso. Consultanos y te explicamos exactamente qué te corresponde.
Consultar sobre trabajo en negroDesde que nos contactás hasta que cobrás. Sin tecnicismos, sin vueltas.
Nos contás qué pasó por WhatsApp o teléfono. Sin costo,. Las 24 horas del día, todos los días.
Revisamos la liquidación, tus años de trabajo y las circunstancias del despido. Te explicamos qué te corresponde en términos claros.
Nos ocupamos de toda la parte legal: intimaciones, mediación, juicio si es necesario. Vos no tenés que hacer nada.
Cuando obtenemos lo que te corresponde, lo cobrás vos. Solo entonces cobramos nuestros honorarios. Sin éxito, sin cobro.
El plazo de prescripción para reclamar por despido es de 2 años desde la fecha en que se disolvió la relación laboral. Sin embargo, cuanto antes iniciés el reclamo, más sencillo es reunir pruebas y documentación. Si estás cerca del límite, contactanos urgente porque existen formas legales de interrumpir la prescripción.
Si te despidieron durante una licencia médica por enfermedad o accidente, la ley te otorga protección especial. El empleador no puede despedirte durante ese período según el artículo 213 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si lo hizo igualmente, tenés derecho a la indemnización normal más una indemnización agravada. Consultanos para evaluar tu caso específico.
Sí. Si firmaste una renuncia bajo amenazas, presión psicológica o engaño, esa renuncia puede ser impugnada judicialmente. La ley laboral protege al trabajador ante situaciones de coacción (vicios del consentimiento). Si te amenazaron con no pagarte sueldo, con una denuncia falsa o te presionaron de cualquier forma, hay acciones legales posibles. El análisis del caso es sin cargo.
El despido indirecto ocurre cuando el empleador incumple de manera grave sus obligaciones y vos te ves obligado a renunciar por esa causa. Por ejemplo: no te paga el sueldo por más de un mes, te cambia las condiciones de trabajo de forma unilateral, te acosa, te rebaja la categoría sin justificación. En ese caso, tenés derecho a cobrar la misma indemnización que si te hubieran despedido sin causa, pero es muy importante seguir los pasos legales correctos antes de dar por extinguida la relación.
Sí, son reclamos completamente independientes. Si sufriste un accidente laboral o enfermedad profesional y además te despidieron, podés reclamar la indemnización por despido a tu empleador y el reclamo a la ART por incapacidad de forma simultánea. No se excluyen. De hecho, si te despidieron durante el período de recuperación de un accidente, la indemnización por despido puede ser agravada.
La liquidación final debe incluir: indemnización por antigüedad (1 mes de sueldo por año trabajado), preaviso (1 o 2 meses según antigüedad), vacaciones proporcionales al año en curso, SAC proporcional al semestre, integración del mes de despido en algunos casos y, si corresponde, multas por falta de registro. Si recibiste una liquidación y tenés dudas sobre si está bien calculada, la revisamos sin cargo y te decimos si te deben más.
Contanos tu situación y en menos de 24 horas te decimos qué te corresponde cobrar y cómo podemos ayudarte. Sin tecnicismos, sin vueltas.