Si sufriste un accidente laboral o la ART te rechazó el siniestro, te dio el alta antes de tiempo o te ofrece una indemnización menor a la que te corresponde, tenemos la experiencia y el compromiso para reclamar lo que es tuyo. Honorarios solo si ganamos.
La ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) es la entidad que tu empleador contrató para cubrir los riesgos laborales. Si sufrís un accidente en el trabajo o desarrollás una enfermedad por las condiciones laborales, la ART está obligada por ley a cubrirte.
En la práctica, muchas ARTs intentan reducir los costos pagando lo menos posible, rechazando siniestros o dando el alta antes de que estés recuperado. Ahí es donde los abogados hacemos la diferencia.
Toda la atención médica, quirúrgica, farmacológica y de rehabilitación que necesitás luego del accidente o enfermedad.
Mientras estás incapacitado temporalmente para trabajar, la ART debe pagarte el equivalente a tu salario.
Si quedás con alguna secuela permanente, sea parcial o total, te corresponde una indemnización calculada según la ley.
En caso de muerte del trabajador, los derecho-habientes (familia) tienen derecho a una indemnización importante.
Mucha gente tiene miedo de reclamar porque cree que va a tener problemas en el trabajo. La realidad es que el reclamo ART es una acción contra la aseguradora, no contra tu empleador. Tu jefe ni siquiera es parte del proceso.
No. Y si lo intentaran durante la recuperación de un accidente laboral, eso genera una indemnización adicional. En la práctica es muy poco frecuente.
Tenés 2 años desde el accidente o desde la notificación de incapacidad. No esperes al último momento: mientras antes actúes, más fácil es reunir la prueba.
Si tu situación se parece a alguno de estos casos, es muy probable que tengas derecho a reclamar. Consultanos.
La ART dijo que tu accidente "no es laboral" o que tu lesión no tiene relación con el trabajo. Este es uno de los rechazos más frecuentes y más cuestionables. Muchos de estos casos se revierten con la documentación y el argumento correcto.
Muy frecuenteLa ART te dio el alta médica pero todavía tenés dolor, limitaciones físicas o no estás en condiciones de trabajar con normalidad. Podés impugnar el alta y exigir que se continúe con el tratamiento y las prestaciones económicas.
Muy frecuenteTu salud se deterioró por las condiciones del trabajo: una hernia lumbar por carga de peso, hipoacusia por ruido constante, tendinitis, síndrome del túnel carpiano, problemas respiratorios por químicos, entre otras. La ART debe cubrirlas.
Difícil de detectarSufriste un accidente yendo o volviendo del trabajo, en el trayecto habitual. Está cubierto igual que un accidente dentro del lugar de trabajo. Incluye accidentes en transporte público, en moto, caminando o en auto propio.
Cubierto por leyQuedaste con una secuela definitiva luego del accidente o enfermedad: limitación de movimiento, pérdida de fuerza, cicatrices incapacitantes, amputaciones. Si la incapacidad es del 66% o más, se considera total y la indemnización es significativamente mayor.
Indemnización mayorSi perdiste a un familiar en un accidente de trabajo, la cónyuge, los hijos y los padres a cargo tienen derecho a reclamar una indemnización importante a la ART y, en casos de culpa del empleador, también a la empresa. Te acompañamos en este momento difícil.
Para la familiaLa ley fija una fórmula para calcular la indemnización. No es un número fijo: depende de tu sueldo, tu edad, el porcentaje de incapacidad que te asignen y otros factores.
La indemnización del sistema ART es solo el piso mínimo. Si hubo culpa o negligencia del empleador, podés reclamar también por la vía civil y obtener montos significativamente superiores.
Antes de aceptar cualquier cifra que te ofrezca la ART, consultanos. Las ofertas iniciales suelen estar muy por debajo de lo que corresponde legalmente.
Consultá sin cargoEl sueldo promedio de los últimos 12 meses es el punto de partida. Cuanto más alto tu sueldo, mayor la indemnización.
Lo determina la Comisión Médica. Puede ser parcial (por ejemplo, 15% o 30%) o total (66% o más). A mayor porcentaje, mayor indemnización.
El sistema tiene en cuenta cuántos años de vida laboral activa perdiste. Cuanto más joven sos, mayor es el multiplicador.
La ley fija montos mínimos que la ART no puede ignorar, independientemente de cómo resulte el cálculo de la fórmula.
Si el accidente ocurrió por negligencia de la empresa (falta de elementos de seguridad, condiciones peligrosas), podés reclamar adicionalmente y sin techo por daño moral, lucro cesante y más.
Sin vueltas, sin tecnicismos. Así es el camino desde que nos contactás hasta que cobrás tu indemnización.
Nos contás tu caso por WhatsApp, teléfono o formulario. Sin costo,. Disponibles las 24 horas, todos los días.
Analizamos la documentación, calculamos lo que te corresponde y te explicamos todo en términos claros. Sin lenguaje jurídico complicado.
Presentamos el reclamo ante la Comisión Médica y, si es necesario, iniciamos las acciones judiciales. Vos no tenés que ir a ningún lado.
Cuando ganamos, recibís lo que te corresponde. Solo entonces cobramos nuestros honorarios, que salen de la indemnización obtenida.
Si la ART rechazó tu siniestro, tenés derecho a impugnar esa decisión. El primer paso es iniciar una reclamación ante la Comisión Médica de tu jurisdicción, y en paralelo consultá con un abogado especialista. El rechazo de la ART no es la última palabra: muchos casos rechazados terminan siendo reconocidos en sede judicial o administrativa, con indemnización incluida. Contactanos y te decimos si tenés caso.
El accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto directo entre tu domicilio y el trabajo, o viceversa. Está cubierto por la ART exactamente igual que un accidente dentro del lugar de trabajo. Para que aplique, el trayecto debe ser el habitual y sin desvíos injustificados. Si sufriste un accidente yendo o volviendo del trabajo, ya sea en colectivo, subte, moto, bicicleta o caminando, tenés derecho a reclamar.
Técnicamente, las ARTs solo pueden dar el alta médica cuando el trabajador alcanzó la curación o la consolidación de las secuelas. Sin embargo, en la práctica otorgan el alta anticipada frecuentemente para dejar de pagar las prestaciones. Si te dieron el alta y todavía tenés dolor, limitaciones físicas o no podés trabajar con normalidad, podés impugnarla. Un médico independiente puede evaluar tu estado real y esa prueba es clave para el reclamo.
Depende del tipo de aceptación. Si firmaste ante una Comisión Médica sin patrocinio letrado, en muchos casos esa firma puede cuestionarse legalmente. Si firmaste un acuerdo homologado judicialmente, la situación es más compleja, pero pueden existir caminos si hubo vicios en el consentimiento. Lo más importante: antes de firmar cualquier cosa, consultanos. La consulta es sin cargo y puede ahorrarte mucho dinero. Si ya firmaste, contanos cuándo y en qué condiciones, y analizamos si hay posibilidades de revisión.
La Comisión Médica (CM) es el organismo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que evalúa médicamente los accidentes y enfermedades laborales. Determina si el hecho es laboral, qué porcentaje de incapacidad te corresponde y fija la indemnización dentro del sistema ART. Es una instancia obligatoria que hay que transitar antes de ir a la justicia ordinaria. Podés concurrir con tu abogado desde el primer momento, lo cual es muy recomendable.
Las enfermedades profesionales son aquellas causadas directa o principalmente por las condiciones en que se realiza el trabajo: problemas lumbares por carga de peso, hipoacusia por ruido constante, enfermedades respiratorias por exposición a químicos, tendinitis o síndrome del túnel carpiano por movimientos repetitivos, estrés laboral severo, entre otras. Si la enfermedad figura en el listado oficial de enfermedades profesionales, la ART está obligada a cubrirla. Si no figura, también hay vías legales si se puede demostrar la relación causal con el trabajo. Consultanos tu caso.
Contanos tu situación y en menos de 24 horas te decimos si tenés caso y qué te puede corresponder. Sin tecnicismos, sin vueltas. Y si decidís trabajar con nosotros, recordá: solo cobramos si ganamos.