Choque, atropello o colisión: si resultaste lesionado o perdiste tu vehículo, la ley te da herramientas para reclamar. Reclamamos al seguro o al responsable civil por vos. Honorarios solo si ganamos.
Un accidente de tránsito puede generar múltiples daños. Cada uno de ellos es reclamable por separado. Acá te explicamos cuáles.
Las lesiones sufridas en el accidente, ya sean fracturas, traumatismos, heridas o secuelas permanentes. Si la lesión te genera una incapacidad, parcial o total, el monto del reclamo se calcula en función del grado de incapacidad, tu edad e ingresos.
Honorarios médicos, internación, cirugías, medicamentos, rehabilitación, fisioterapia y cualquier otro gasto en salud originado en el accidente. Guardá todos los comprobantes: son prueba fundamental para el reclamo.
Los días o meses que no pudiste trabajar por las lesiones del accidente equivalen a ingresos perdidos que podés reclamar. Aplica tanto a empleados en relación de dependencia como a trabajadores independientes y profesionales.
El sufrimiento psicológico, el dolor físico, el miedo, la angustia y el impacto emocional causado por el accidente constituyen daño moral, que es indemnizable por la justicia. No necesitás un diagnóstico psiquiátrico para reclamarlo.
Los daños materiales del auto, moto o bicicleta, incluyendo reparaciones o el valor de reposición si el vehículo quedó inutilizable. También podés reclamar el lucro cesante por el tiempo en que tu vehículo estuvo en el taller.
Si el accidente te imposibilitó usar tu vehículo o desplazarte normalmente, podés reclamar los gastos de remís, taxi, ambulancia o cualquier otro transporte en que hayas incurrido por consecuencia directa del accidente.
Dependiendo de las circunstancias del accidente, el reclamo puede dirigirse a distintos sujetos. Te explicamos las opciones.
Todo vehículo está obligado a tener seguro de responsabilidad civil. Si el otro conductor fue el responsable, su aseguradora debe responder por los daños que te causó. Es el camino más común y directo.
En algunos contratos de seguro, la cobertura de responsabilidad civil también puede activarse para cubrir daños sufridos por vos o tus acompañantes, especialmente cuando el culpable es desconocido o no está asegurado.
Si el juez determina responsabilidad compartida, la indemnización se distribuye en proporción al grado de culpa de cada parte. Incluso con culpa concurrente podés tener derecho a cobrar una parte de los daños. Analizamos cada caso.
No hace falta que vengas con todo resuelto. Con los datos básicos del accidente —fecha, lugar, patentes— ya podemos orientarte sobre cómo proceder.
Consultá sin cargoLa consulta es sin cargo. Te respondemos dentro de las 24 horas.
No hace falta ser conductor para tener derecho a indemnización. Si resultaste dañado en un accidente de tránsito como peatón, ciclista, pasajero o motociclista, la ley te protege.
El Código Civil y Comercial establece que el dueño o guardián de un vehículo responde objetivamente por los daños causados. Eso significa que no tenés que probar la culpa del conductor: es él quien debe demostrar que no fue responsable.
Si sos peatón, ciclista o pasajero, estás en la posición más favorecida legalmente. No dejes pasar el tiempo sin consultar.
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Revisamos el parte policial, las lesiones, los daños y las circunstancias del accidente. Te explicamos qué podés reclamar y por cuánto en términos claros.
Nos ocupamos de todo: la negociación con la aseguradora, la mediación y, si es necesario, el juicio. Vos no tenés que hacer nada.
Cuando obtenemos lo que te corresponde, lo cobrás vos. Solo entonces cobramos nuestros honorarios. Sin éxito, sin cobro.
Lo primero es preservar la escena y llamar al 911 si hay heridos. Pedí siempre que la policía labre el acta del accidente y guardá el número del parte policial. Fotografiá los vehículos, la calle, las señales y las lesiones visibles. Anotá los datos del otro conductor: DNI, patente, nombre de la aseguradora y número de póliza. Si podés, conseguí datos de testigos. Cuanto antes contactes a un abogado, más fácil es asegurar las pruebas.
Sí. El plazo de prescripción para reclamar daños y perjuicios por accidente de tránsito es de 3 años desde la fecha del accidente. Sin embargo, cuanto antes actuás, más fácil es reunir pruebas, testimonios y documentación médica. Si estás cerca de ese límite, contactanos urgente porque existen formas legales de interrumpir la prescripción.
Si el responsable del accidente no tiene seguro, podés reclamar directamente contra él en forma personal. Además, en muchos casos interviene la Superintendencia de Seguros o fondos de garantía previstos para cubrir daños causados por vehículos no asegurados. También existen mecanismos legales para asegurarte de que la sentencia se ejecute sobre los bienes del culpable. Analizamos tu caso para encontrar la mejor estrategia.
Sí. Aunque viajabas en el auto cuyo conductor fue el responsable del accidente, tenés derecho a reclamar indemnización. La cobertura de responsabilidad civil del seguro de ese vehículo puede cubrir los daños sufridos por los pasajeros. También puede reclamarse contra el propio conductor si el seguro no alcanza a cubrir la totalidad de los daños.
Muchos casos se resuelven por acuerdo con la aseguradora antes de llegar a juicio, lo que puede tomar entre 6 y 18 meses. Si el caso llega a juicio, los plazos en CABA suelen extenderse entre 2 y 4 años dependiendo de la complejidad. En todos los casos, representamos tus intereses en cada etapa del proceso y te mantenemos informado durante todo el recorrido.
Sí. Nuestros honorarios funcionan bajo el sistema de honorarios contingentes: solo cobramos si obtenemos una indemnización para vos. El porcentaje se descuenta del monto final cobrado, por lo que no necesitás pagar nada por adelantado. Si no ganamos, no cobramos. En la consulta te explicamos en detalle cómo funciona.
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